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Campaña: No al uso ilegal de créditos formativos PDF Imprimir E-Mail
lunes, 26 de octubre de 2009

Desde el Grupo iSoluciones queremos hacer una llamada de atención a todas las empresas ante el uso ilegal de los créditos formativos que se está haciendo por parte de algunas empresas para realizar labores de consultoría encubiertas.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación institucional. Son fines de la formación profesional para el empleo:

  • ·         Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.
  • ·         Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.
  • ·         Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
  • ·         Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
  • ·         Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

Todos estos fines, reflejados públicamente en la web de la Fundación Tripartita, como órgano gestor del subsistema de formación en el empleo, están orientados hacia la mejora de las competencias de los trabajadores mediante acciones formativas, única y exclusivamente, no para el encubrimiento de servicios de consultoría anexos.

Existen empresas de diferentes sectores que están ofreciendo servicios de consultoría “bonificados”: adecuación empresas a la LOPD, implantación de sistemas de calidad, registro de marcas, etc., a cargo de créditos formativos montando un curso ficticio. Algunas empresas incluso le envían al cliente el supuesto manual del curso, pero sin llegar a ejecutar en ningún momento la acción formativa, y ejecutando en su lugar el servicio. Existen casos más rebuscados donde la empresa que monta el curso imparte algunas horas de formación pero el resto la invierte en su cometido real, que es la ejecución de los servicios de consultoría.

Las repercusiones que tiene esta práctica ilegal son:

  • ·         Gastan los créditos formativos de las empresas para realizar labores de consultoría encubiertas. En algunos casos incluso otro tipo de servicios: como registro de marcas, auditoría LOPD, etc.
  • ·         Supone una competencia desleal hacia el resto de empresas que sí se encuentran dentro de la legalidad, tales como empresas de formación que cuando van a visitar los clientes se encuentran con los créditos agotados, o empresas de consultoría, que no pueden competir en precio.
  • ·         Es una práctica susceptible de sanción tanto por la empresa que ofrece los servicios “bonificados” como la empresa que los recibe, según se establece en el artículo 5.4 de la orden TAS/2307/2007, de 27 de Julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo. En conversaciones mantenidas con la Fundación Tripartita y la Comisión Nacional de la Competencia, alentan a denunciar ante éstos órganos a las empresas que ofrecen estos servicios, ya que supone un fraude al subsistema de formación para el empleo. Además, desde la Fundación Tripartita ya se ha comentado que el INEM iba a endurecer los controles como consecuencia de este fraude generalizado.

 Dí no al uso ilegal de los créditos formativos.

 
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